viernes, 31 de agosto de 2012

LA REMUNERACIONES SEGÚN EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL (LRM), COMPARACIONES CON LA LEY 24029-25212 Y EL ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL SUTEP.


Por: Emeterio Leon Arone
Según las publicaciones realizadas en los últimos días, al parecer  la situación económica y profesional del magisterio nacional va a continuar igual o peor. Centrándonos en el asunto remunerativo, de acuerdo a las proyecciones e indicadores podemos afirmar que el Proyecto de Ley de Reforma Magisterial (LRM), no supera a la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria 25212 en lo mínimo, menos al Anteproyecto de Ley del Profesorado del SUTEP presentado al Congreso de la República el 14 de junio del 2012.
El  cuadro elaborado teniendo como fuente el diario La Primera y otros medios, y así como del propio proyecto del Ejecutivo, nos indican que el piso salarial sería de S/. 1250 para el I Nivel, y consecuentemente no significaría ningún tipo de aumento remunerativo, para más del 80 % del Magisterio Nacional.
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CUADRO 1
REMUNERACIONES SEGÚN EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL (LRM)
(Fuente: Diario la Primera y el propio Proyecto)
NIVELES
PORCENTAJE
CANTIDAD
LOS INCORPORADOS
I NIVEL

1250
(I y II NIVEL de la Ley 24029)*
II NIVEL
10%
1375
(III,IV,V NIVEL de la Ley 24029)*
III NIVEL
25%
1560
( II NIVEL de la Ley 29062)
IV  NIVEL
40%
1750
( III NIVEL de la Ley 29062)
V NIVEL
70%
2 125
(IV NIVEL de la Ley 29062)
VI  NIVEL
100%
2 500
(V NIVEL de la ley 29062)
VII NIVEL
135 %
2875

VIII NIVEL
160 
3 250

*La mayoría de los docentes (80 %) estarían ente el I y II Nivel Magisterial. Es decir, con remuneración por debajo que fija la Ley 24029 y su modificatoria 25212, si en caso se cumpliera.

DEDUCCIONES Y CONCLUSIONES:
  1. La mayoría de los educadores se ubicarían en el I y II Nivel Magisterial. Se calcula que son el 80% del magisterio nacional. Es decir mayoría absoluta.
  2. El piso salarial es la cantidad  de S/. 1250 para el profesor de 24 horas, conforme se puede observar en el cuadro presentado (1). Con los profesores de 30 horas habría pequeña diferencia. El anteproyecto de la Ley del SUTEP, cuyo sustento es en base  a la Ley del Profesorado, propone el 60% de la UIT de piso salarial.
  3. El aumento es insignificante  o casi nada, cuando en realidad la inflación real en los hechos bordea aproximadamente el 20% desde el año 2006 a la actualidad (más de 6 años). (cuadro 4 Y 7).
  4. No supera a la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria 25212 en materia de remuneración, cuando plantea un conjunto de Bonificaciones como el 30% de la remuneración total por preparación de clases y evaluación.
  5. De cumplirse la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria 25212 con respecto al 30 % del total de la remuneración íntegra por preparación de clases y evaluación ( Art. 48º), el educador del 24 horas pedagógicas de II Nivel Magisterial, tendría la cantidad de S/. 1539.1  (cuadro 2). El educador de 30 horas tendría otro monto (5). En ese sentido el Proyecto de Ley  de Reforma Magisterial, no supera a la mencionada Ley del Profesorado.
  6. Si agregamos a la suma anterior, el aumento de remuneraciones que debe efectuarse cada cierto periodo por efectos de inflación, que en realidad bordea el 20%, para el grupo de profesores de 24 horas y II Nivel Magisterial en total sería la cantidad de S/. 307. 6, siendo en total la cantidad de S/.1 845.7 (cuadro 4). Par el grupo de profesores de 30 horas sería la cantidad de S/.2 083 (Cuadro 7).El piso salarial del PLRM está lejos. ¿Dónde está el mejoramiento?.
  7. Actualmente los educadores por estudios de Post Grado (Maestría y Doctorado), vienen percibiendo la cantidad de S/. 120 o más. Resulta que dichos docentes estarían sujetos a la disminución de sus remuneraciones, si en caso se aplicara el piso salarial propuesto por el Proyecto de Ley del Ejecutivo. Ejemplo: Un profesor que viene percibiendo un promedio de S/. 1320 (cuadro 3) con estudios de Post Grado, de incorporarse al I Nivel Magisterial del proyecto del Ejecutivo tendría S/.1250 (cuadro 1). ¿Qué les parece?. ¿Dónde están los estímulos por estudiar o capacitarse?
CUADRO 2
REMUNERACION DE UN DOCENTE CON 24 HORAS PEDAGOGICAS- II NIVEL MAGISTERIAL DE LA LEY 24029-25212, SI LA LEY SE CUMPLIERA

REMUNERACION BRUTA*
30%-Prep. De clase y Eval.**
TOTAL***
S/. 1 197
S/. 341
1 538.1
*Actualmente es la cantidad total bruta  que percibe mensualmente (con descuentos es menos).
** En el proyecto LRM incluye en la RIM. No señala porcentaje. En la práctica desaparece (Art.51)
*** Es la cantidad que actualmente debería percibir si se cumpliera el Art 48º de la Ley 24029-25212.

CUADRO 3
REMUNERACION DE UN DOCENTE CON 24 HORAS PEDAGOGICAS- II NIVEL MAGISTERIAL DE LA LEY 24029 -25212 CON ESTUDIOS POSGRADO

REMUNERACION BRUTA
30%-Prep. De clase y Eval.*
Estudios Posgrado**
TOTAL
S/. 1 197
S/. 341
120
1658.1
*Si en caso se cumpliera el Art. 48º de la Ley del profesorado 24029-25212. Lamentablemente no se cumple.
**Actualmente vienen pagando a los egresados de Maestría la cantidad de S/.120. En el proyecto LRM elimina. Señala que será pagado por única vez con Grado (Art. 57).

CUADRO 4
CON AUMENTO DE REMUNERACIONES DE UN DOCENTE CON 24 HORAS PEDAGOGICAS- II NIVEL MAGISTERIAL EN CASO SE CUMPLIERA LA LEY 24029 Y POR EFECTOS DE  INFLACION (20 %)


REMUNERACION BRUTA
30%-Prep. De clases y Eval.
Porcentaje por inflación*
TOTAL**
S/. 1 197
S/. 341
S/.307.6
 S/.1 845.7
*Es el cálculo real desde el 2006 a la actualidad (agosto del 2012).
**Es el piso salarial que debería tener un docente del II Nivel Magisterial (hoy de acuerdo al Proyecto de la LRM estaría en el I Nivel). Según ciertos anuncios y el Proyecto de Ley, el piso salarial sería la cantidad de S/1 250. No hay incremento. En cambio el Anteproyecto de Ley del SUTEP plantea como piso salarial el 60% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Actualmente la UIT es de S/.3 650.

CUADRO 5
REMUNERACION DE UN DOCENTE CON 30 HORAS PEDAGOGICAS- II NIVEL MAGISTERIAL DE LA LEY 24029-25212, SI LA LEY  SE CUMPLIERA

REMUNERACION BRUTA*
30%-Prep. De clase y Eval.**
TOTAL***
S/. 1 248
S/. 354.4
S/. 1 602.4
*Actualmente es la cantidad total bruta  que percibe mensualmente (con descuentos es menos).
** En el proyecto LRM incluye en la RIM. No señala porcentaje. En la práctica desaparece (Art.51)
*** Es la cantidad que actualmente debería percibir si se cumpliera el Art 48 de la Ley 24029-25212.

CUADRO 6
REMUNERACION DE UN DOCENTE CON 30 HORAS PEDAGOGICAS- II NIVEL MAGISTERIAL DE LA Ley 24029 CON ESTUDIOS POSGRADO

REMUNERACION BRUTA
30%-Prep. De clase y Eval.*
Estudios Posgrado**
TOTAL
S/. 1 248
S/. 354.4
S/.120
S/.1722.4
*Si en caso se cumpliera el Art. 48º de la Ley del profesorado 24029-25212.
**Actualmente vienen pagando a los egresados de Maestría la cantidad de S/.120 mensuales. El proyecto LRM elimina. Señala que será pagado por única vez con grado (Art. 57).

CUADRO 7
CON AUMENTO DE REMUNERACIONES DE UN DOCENTE CON 30 HORAS PEDAGOGICAS- II NIVEL MAGISTERIAL EN CASO SE CUMPLIERA LA LEY 24029 Y POR EFECTOS DE  INFLACION (20 %)

REMUNERACION BRUTA
30%-Prep. De clases y Eval.
Porcentaje de inflación*
TOTAL**
S/. 1 248
S/. 354.4
S/.480.72
 S/.2 083.1
*Es el cálculo real desde el 2006 a la actualidad (agosto del 2012).
**Es el piso salarial que debería tener un docente del II Nivel Magisterial ( de acuerdo al Proyecto de la LRM estaría en el I Nivel). Según ciertos anuncios y el Proyecto de Ley el piso salarial sería la cantidad de S/1 250. No hay incremento.

OTRAS PRECISIONES CON RESPECTO A LAS REMUNERACIONES QUE SEÑALA U OBVIADAS POR EL PROYECTO LRM:
1)      REMUNERACION INTEGRA MENSUAL (RIM)(Art. 51º -LRM). Se toma en cuenta los siguientes: tiempos de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares, proyección social y apoyo de la institución educativa.   Como se puede acreditar, la bonificación por preparación de clases y evaluación se encuentra en la RIM, de manera general. No hay porcentaje. Se puede decir, que desaparece de un plumazo dicha bonificación.
2)      REMUNERACIONES POR NIVELES MAGISTERIALES (Art. 52º). De aplicarse el mencionado proyecto del Ejecutivo, el 70 % del profesorado de la Ley 24029 y su modificatoria 25212, estarían en el I Nivel Magisterial y el 10% (aproximadamente) en el II Nivel Magisterial (cuadro 1). Es decir la mayoría absoluta con remuneraciones sin aumento y sin reconocer la  bonificación del 30% por preparación de clases y evaluación, que  a la fecha se ha convertido en deuda social.
3)      ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS. Con respecto a las asignaciones por tiempo de servicios (Art.54º) al cumplir 25 y 30 años, disminuye a una y dos remuneraciones, respectivamente. Las docentes mujeres no perciben a los 20 años, como está previsto en la Ley del Profesorado 24029 y 25212 (Art. 52º). También no especifica el monto de subsidio por luto y sepelio ( Art. 58º del PLRM)
4)      ESTUDIOS DE POSGRADO (Art. 57º). Al indicar que “recibirán un incentivo económico diferenciado por única vez”, cuyo requisito es haber obtenido grado académico de Maestría o Doctorado, en realidad desaparece la asignación o bonificación continua o permanente, como vienen percibiendo ahora. (cuadros   3 y 6).
5)      COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOOS (CTS). Si bien es cierto que el PLDM, señala en su Art. 60º que se otorgará el 14% de la RIM, sin  embargo consideramos  que es insuficiente y discriminador. Los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, perciben un sueldo por cada año laborado. El anteproyecto de Ley del SUTEP, plantea un sueldo íntegro por cada año laborado ( Art. 65º).
6)      REMUNERACION PERSONAL (QUINQUENIO). En el PLDM desaparece. En el Art. 52º de la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria 25212, se señala que debe otorgarse el 10% de la Remuneración Básica (RB), situación que no se ha cumplido. La R.B. en la actualidad es la cantidad de 50  nuevos soles
7)      OTRAS BONIFICACIONES O ASIGNACIONES: En el Proyecto de LDM, no está incluido las gratificaciones por Fiestas Patrias, Navidad y por Escolaridad. Tampoco no está incluido la bonificación por familia. . El anteproyecto de Ley del SUTEP indica la cantidad de una remuneración íntegra ( Art. 70º)
A manera de conclusión preliminar, con la posible aplicación del ahora PLDM, en materia de política de remuneraciones tiene las mismas características que los regímenes anteriores. Siendo las siguientes: La aplicación del Programa Neoliberal dictados desde el Banco Mundial y el FMI, la política de austeridad para la trabajadores del Sector Públicos entre ellos para los educadores, la concepción de gasto y no de inversión para la Educación y finalmente la austeridad fiscal a pesar del bullicio del crecimiento económico.

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