CUESTIÓN PREVIA:
El
gobierno de Ollanta Humala ha enviado (recién ayer) al Congreso de la
República su Proyecto de Ley de Reforma Magisterial PLRM (que como
veremos ya no es tan reforma).
Más
allá del debate, o como parte de él, sobre las propuestas contenidas en
este PLRM del gobierno, hay un hecho objetivo. No plantea solución a
las reivindicaciones económicas urgentes del magisterio nacional. Sino
que el PLRM es una coartada para que el Ministro de Economía, el que
parte la mortadela (como hubiera dicho Sofloqueto), patee las cosas para
adelante, para que bajo el pretexto de recién después de promulgada,
emita un DS con los montos que significarían los aumentos que exige el
magisterio nacional. Y nadie se vaya a sorprender que el DS que ofrece
el PLRM (es decir el Ministro Castilla) salga con una “escala
meritocrática” adicional que retacee incluso cada uno de los 8 niveles,
con dos, tres o más escalas “meritocráticas” que terminen convirtiendo
los 8 niveles en 16 o 24 niveles fácticos.
Al
parecer, el Ministro del FMI, Luis Miguel Castilla, ha convencido (o
impuesto) a Ollanta que el “diálogo no paga”. Es decir que si un gremio o
una organización social recurren al diálogo, este es sólo una maniobra
del gobierno para nada conceder. En este caso el diálogo del SUTEP con
el Ministerio de Educación ha conseguido algunos aspectos, como la
anulación de la municipalización (que la ultraderecha la considera una
derrota), la participación de todos los maestros con requisitos para los
cargos directivos de las IIEE no importando que a cuál de las leyes
pertenezca. Pero los aspectos centrales: El aumento (urgente) de
remuneraciones y la discusión democrática y amplia de una Nueva Ley del
Profesorado que respete los derechos ganados, la atención misma al
Proyecto de Nueva Ley Profesorado elaborado y presentado por el SUTEP;
no han sido resueltos.
En
esas condiciones, en las que otra vez, el gobierno patea el tablero, al
SUTEP no le queda otra cosa que, en consulta con sus bases, decidir
medidas de lucha de masas que permitan al magisterio arrancar realmente
los aumentos y lucha por una discusión democrática y amplia tanto del
PLRM (del gobierno) como el APNLP del SUTEP.
ANÁLISIS COMPARATIVO DEL PLRM Y EL PNLPS
Artículo 1º Objeto de la Ley (PLRM)
* El PLRM repite el vocativo de la LCPM (Incluso el título del art.) que tiene como objeto sólo la regulación de la CPM.
*
El PLRM amplia el objeto, al incluir como objetos a normar: Los
deberes y derechos, formación continua, carrera pública, evaluación,
proceso disciplinario, remuneraciones, estímulos y e incentivos.
Considera así, parcialmente, el planteamiento que una Ley para el
Magisterio tiene que tener un carácter integral
* El PLRM no considera, sin embargo, los otros contenidos que plantea el ANLPS:
C Las condiciones laborales (pese a que dice que ese es su objeto);
C Las libertades profesionales;
C La participación en la elaboración y adopción de políticas educativas;
C La sindicalización y la asociación;
C La seguridad social;
Artículo 2º Alcance (PLRM):
*
Repite lo que considera la LCPM: Comprende a profesores de II EE y
PP de Ed. Básica, Téc. Productiva y de instancias de gestión
descentraliza (Dir. Reg. De Ed. y UGEL). Es descentralizada. Incluso no
considera a los prof. de IIEE bajo convenio con el Estado que sí está en
la LCPM.
*
El PLRM no considera a los profesores cesantes y jubilados, a los
auxiliares de ed. ni defiende a los profesores del sector privado. El
ANLPS sí los considera.
PLANTEAMIENTO DEL ANLPS SOBRE OBJETO Y ALCANCE
Los dos temas están contemplados en el Art. 2º del ANLPS, que dice:
“Artículo 2°.- Alcance
La presente Ley norma el régimen del profesor al servicio del Estado y del sector privado, en lo que corresponde a:
a) formación inicial y continua;
b) carrera profesional;
c) condiciones laborales;
d) supervisión y evaluación;
e) derechos, libertades y deberes;
f) participación en la elaboración y adopción de políticas educativas;
g) sindicalización y asociación;
h) seguridad social
Asimismo regula la situación de los profesores cesantes y jubilados y la del personal auxiliar de educación”.
[Continuará]
No hay comentarios:
Publicar un comentario