Por: Emeterio Leon Arone
Según
las publicaciones realizadas en los últimos días, al parecer la situación económica y profesional del
magisterio nacional va a continuar igual o peor. Centrándonos en el asunto
remunerativo, de acuerdo a las proyecciones e indicadores podemos afirmar que
el Proyecto de Ley de Reforma Magisterial (LRM), no supera a la Ley del
Profesorado 24029 y su modificatoria 25212 en lo mínimo, menos al Anteproyecto
de Ley del Profesorado del SUTEP presentado al Congreso de la República el 14
de junio del 2012.
El
cuadro elaborado teniendo como fuente el
diario La Primera y otros medios, y así como del propio proyecto del Ejecutivo,
nos indican que el piso salarial sería de S/. 1250 para el I
Nivel, y consecuentemente no significaría ningún tipo de aumento remunerativo,
para más del 80 % del Magisterio Nacional.
.
CUADRO 1
REMUNERACIONES SEGÚN EL PROYECTO DE LEY
DE REFORMA MAGISTERIAL (LRM)
(Fuente: Diario la Primera y el propio Proyecto)
NIVELES
|
PORCENTAJE
|
CANTIDAD
|
LOS INCORPORADOS
|
I NIVEL
|
|
1250
|
(I y II NIVEL de la Ley 24029)*
|
II NIVEL
|
10%
|
1375
|
(III,IV,V NIVEL de la Ley 24029)*
|
III NIVEL
|
25%
|
1560
|
( II NIVEL de la Ley 29062)
|
IV
NIVEL
|
40%
|
1750
|
( III NIVEL de la Ley 29062)
|
V NIVEL
|
70%
|
2 125
|
(IV NIVEL de la Ley 29062)
|
VI
NIVEL
|
100%
|
2 500
|
(V NIVEL de la ley 29062)
|
VII NIVEL
|
135 %
|
2875
|
|
VIII NIVEL
|
160
|
3 250
|
|
*La
mayoría de los docentes (80 %) estarían ente el I y II Nivel Magisterial. Es
decir, con remuneración por debajo que fija la Ley 24029 y su modificatoria
25212, si en caso se cumpliera.
DEDUCCIONES Y CONCLUSIONES:
- La mayoría de los educadores se ubicarían en el I y II Nivel Magisterial. Se calcula que son el 80% del magisterio nacional. Es decir mayoría absoluta.
- El piso salarial es la cantidad de S/. 1250 para el profesor de 24 horas, conforme se puede observar en el cuadro presentado (1). Con los profesores de 30 horas habría pequeña diferencia. El anteproyecto de la Ley del SUTEP, cuyo sustento es en base a la Ley del Profesorado, propone el 60% de la UIT de piso salarial.
- El aumento es insignificante o casi nada, cuando en realidad la inflación real en los hechos bordea aproximadamente el 20% desde el año 2006 a la actualidad (más de 6 años). (cuadro 4 Y 7).
- No supera a la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria 25212 en materia de remuneración, cuando plantea un conjunto de Bonificaciones como el 30% de la remuneración total por preparación de clases y evaluación.
- De cumplirse la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria 25212 con respecto al 30 % del total de la remuneración íntegra por preparación de clases y evaluación ( Art. 48º), el educador del 24 horas pedagógicas de II Nivel Magisterial, tendría la cantidad de S/. 1539.1 (cuadro 2). El educador de 30 horas tendría otro monto (5). En ese sentido el Proyecto de Ley de Reforma Magisterial, no supera a la mencionada Ley del Profesorado.
- Si agregamos a la suma anterior, el aumento de remuneraciones que debe efectuarse cada cierto periodo por efectos de inflación, que en realidad bordea el 20%, para el grupo de profesores de 24 horas y II Nivel Magisterial en total sería la cantidad de S/. 307. 6, siendo en total la cantidad de S/.1 845.7 (cuadro 4). Par el grupo de profesores de 30 horas sería la cantidad de S/.2 083 (Cuadro 7).El piso salarial del PLRM está lejos. ¿Dónde está el mejoramiento?.
- Actualmente los educadores por estudios de Post Grado (Maestría y Doctorado), vienen percibiendo la cantidad de S/. 120 o más. Resulta que dichos docentes estarían sujetos a la disminución de sus remuneraciones, si en caso se aplicara el piso salarial propuesto por el Proyecto de Ley del Ejecutivo. Ejemplo: Un profesor que viene percibiendo un promedio de S/. 1320 (cuadro 3) con estudios de Post Grado, de incorporarse al I Nivel Magisterial del proyecto del Ejecutivo tendría S/.1250 (cuadro 1). ¿Qué les parece?. ¿Dónde están los estímulos por estudiar o capacitarse?
CUADRO 2
REMUNERACION DE UN DOCENTE CON 24 HORAS
PEDAGOGICAS- II NIVEL MAGISTERIAL DE LA LEY 24029-25212, SI LA LEY SE CUMPLIERA
REMUNERACION BRUTA*
|
30%-Prep. De clase y Eval.**
|
TOTAL***
|
S/.
1 197
|
S/.
341
|
1
538.1
|
*Actualmente
es la cantidad total bruta que percibe
mensualmente (con descuentos es menos).
**
En el proyecto LRM incluye en la RIM. No señala porcentaje. En la práctica
desaparece (Art.51)
***
Es la cantidad que actualmente debería percibir si se cumpliera el Art 48º de
la Ley 24029-25212.
CUADRO 3
REMUNERACION DE UN DOCENTE CON 24 HORAS
PEDAGOGICAS- II NIVEL MAGISTERIAL DE LA LEY 24029 -25212 CON ESTUDIOS POSGRADO
REMUNERACION BRUTA
|
30%-Prep. De clase y Eval.*
|
Estudios
Posgrado**
|
TOTAL
|
S/.
1 197
|
S/.
341
|
120
|
1658.1
|
*Si
en caso se cumpliera el Art. 48º de la Ley del profesorado 24029-25212.
Lamentablemente no se cumple.
**Actualmente
vienen pagando a los egresados de Maestría la cantidad de S/.120. En el
proyecto LRM elimina. Señala que será pagado por única vez con Grado (Art. 57).
CUADRO 4
CON AUMENTO DE REMUNERACIONES DE UN
DOCENTE CON 24 HORAS PEDAGOGICAS- II NIVEL MAGISTERIAL EN CASO SE CUMPLIERA LA
LEY 24029 Y POR EFECTOS DE INFLACION (20
%)
REMUNERACION BRUTA
|
30%-Prep. De clases y Eval.
|
Porcentaje
por inflación*
|
TOTAL**
|
S/.
1 197
|
S/.
341
|
S/.307.6
|
S/.1 845.7
|
*Es
el cálculo real desde el 2006 a la actualidad (agosto del 2012).
**Es
el piso salarial que debería tener un docente del II Nivel Magisterial (hoy de
acuerdo al Proyecto de la LRM estaría en el I Nivel). Según ciertos anuncios y
el Proyecto de Ley, el piso salarial sería la cantidad de S/1 250. No hay
incremento. En cambio el Anteproyecto de Ley del SUTEP plantea como piso salarial
el 60% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Actualmente la UIT es de S/.3
650.
CUADRO 5
REMUNERACION DE UN DOCENTE CON 30 HORAS
PEDAGOGICAS- II NIVEL MAGISTERIAL DE LA LEY 24029-25212, SI LA LEY SE CUMPLIERA
REMUNERACION BRUTA*
|
30%-Prep. De clase y Eval.**
|
TOTAL***
|
S/. 1 248
|
S/. 354.4
|
S/. 1 602.4
|
*Actualmente
es la cantidad total bruta que percibe
mensualmente (con descuentos es menos).
**
En el proyecto LRM incluye en la RIM. No señala porcentaje. En la práctica
desaparece (Art.51)
***
Es la cantidad que actualmente debería percibir si se cumpliera el Art 48 de la
Ley 24029-25212.
CUADRO 6
REMUNERACION DE UN DOCENTE CON 30 HORAS
PEDAGOGICAS- II NIVEL MAGISTERIAL DE LA Ley 24029 CON ESTUDIOS POSGRADO
REMUNERACION BRUTA
|
30%-Prep. De clase y Eval.*
|
Estudios
Posgrado**
|
TOTAL
|
S/. 1 248
|
S/. 354.4
|
S/.120
|
S/.1722.4
|
*Si
en caso se cumpliera el Art. 48º de la Ley del profesorado 24029-25212.
**Actualmente
vienen pagando a los egresados de Maestría la cantidad de S/.120 mensuales. El
proyecto LRM elimina. Señala que será pagado por única vez con grado (Art. 57).
CUADRO 7
CON AUMENTO DE REMUNERACIONES DE UN
DOCENTE CON 30 HORAS PEDAGOGICAS- II NIVEL MAGISTERIAL EN CASO SE CUMPLIERA LA
LEY 24029 Y POR EFECTOS DE INFLACION (20
%)
REMUNERACION BRUTA
|
30%-Prep. De clases y Eval.
|
Porcentaje
de inflación*
|
TOTAL**
|
S/.
1 248
|
S/.
354.4
|
S/.480.72
|
S/.2 083.1
|
*Es
el cálculo real desde el 2006 a la actualidad (agosto del 2012).
**Es
el piso salarial que debería tener un docente del II Nivel Magisterial ( de
acuerdo al Proyecto de la LRM estaría en el I Nivel). Según ciertos anuncios y
el Proyecto de Ley el piso salarial sería la cantidad de S/1 250. No hay
incremento.
OTRAS PRECISIONES CON RESPECTO A LAS
REMUNERACIONES QUE SEÑALA U OBVIADAS POR EL PROYECTO LRM:
1)
REMUNERACION INTEGRA MENSUAL (RIM)(Art. 51º -LRM). Se toma en cuenta los siguientes: tiempos de
docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades
extracurriculares, proyección social y apoyo de la institución educativa. Como se puede acreditar, la bonificación por
preparación de clases y evaluación se encuentra en la RIM, de manera general.
No hay porcentaje. Se puede decir, que desaparece de un plumazo dicha
bonificación.
2)
REMUNERACIONES POR NIVELES MAGISTERIALES (Art. 52º). De aplicarse el mencionado proyecto del
Ejecutivo, el 70 % del profesorado de la Ley 24029 y su modificatoria 25212,
estarían en el I Nivel Magisterial y el 10% (aproximadamente) en el II Nivel
Magisterial (cuadro 1). Es decir la mayoría absoluta con remuneraciones sin
aumento y sin reconocer la bonificación
del 30% por preparación de clases y evaluación, que a la fecha se ha convertido en deuda social.
3)
ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS. Con respecto a las asignaciones por tiempo de
servicios (Art.54º) al cumplir 25 y 30 años, disminuye a una y dos
remuneraciones, respectivamente. Las docentes mujeres no perciben a los 20 años,
como está previsto en la Ley del Profesorado 24029 y 25212 (Art. 52º). También
no especifica el monto de subsidio por luto y sepelio ( Art. 58º del PLRM)
4)
ESTUDIOS DE POSGRADO (Art. 57º). Al indicar que “recibirán un incentivo
económico diferenciado por única vez”, cuyo requisito es haber obtenido grado
académico de Maestría o Doctorado, en realidad desaparece la asignación o
bonificación continua o permanente, como vienen percibiendo ahora.
(cuadros 3 y 6).
5)
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOOS (CTS). Si bien es cierto que el PLDM, señala en su Art. 60º
que se otorgará el 14% de la RIM, sin
embargo consideramos que es
insuficiente y discriminador. Los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional, perciben un sueldo por cada año laborado. El anteproyecto de
Ley del SUTEP, plantea un sueldo íntegro por cada año laborado ( Art. 65º).
6)
REMUNERACION PERSONAL (QUINQUENIO). En el PLDM desaparece. En el Art. 52º de la Ley del
Profesorado 24029 y su modificatoria 25212, se señala que debe otorgarse el 10%
de la Remuneración Básica (RB), situación que no se ha cumplido. La R.B. en la
actualidad es la cantidad de 50 nuevos
soles
7)
OTRAS BONIFICACIONES O ASIGNACIONES: En el Proyecto de LDM, no está incluido las
gratificaciones por Fiestas Patrias, Navidad y por Escolaridad. Tampoco no está
incluido la bonificación por familia. . El anteproyecto de Ley del SUTEP indica
la cantidad de una remuneración íntegra ( Art. 70º)
A
manera de conclusión preliminar, con la posible aplicación del ahora PLDM, en
materia de política de remuneraciones tiene las mismas características que los
regímenes anteriores. Siendo las siguientes: La aplicación del Programa Neoliberal
dictados desde el Banco Mundial y el FMI, la política de austeridad para la
trabajadores del Sector Públicos entre ellos para los educadores, la concepción
de gasto y no de inversión para la Educación y finalmente la austeridad fiscal
a pesar del bullicio del crecimiento económico.