El viernes, hubo un aquelarre senderista en el Hotel Rivera. Se presentó un libro que recopila manuscritos de Abimael Guzmán, el lider de Sendero Luminoso, incluyendo cartas personales y papeles de estrategia judicial. El título de la publicación, recopilada por Elena Iparraguirre, se llama “De Puño y Letra”. Y se armó la batahola: Aurelio Pastor pedirá la incautación del libro, el editor del libro resultó ser un ex preso por terrorismo, el procurador Julio Galindo pedirá investigar a todos a los que fueron a la presentación - ¿también los simples curiosos y los periodistas? - y los fujimoristas también intentaron jalar agua para su molino. El despelote total.
Sin duda, la publicación de un libro como este genera varios sentimientos contrarios. Su autor es el principal dirigente de una agrupación subversiva y terrorista, a la que la CVR calificó como la principal responsable de lo ocurrido en el conflicto armado interno vivido en el país. Veamos algunas conclusiones de la CVR:
12. La CVR considera que la causa inmediata y fundamental del desencadenamiento del conflicto armado interno fue la decisión del PCP-SL de iniciar la lucha armada contra el Estado Peruano, a contracorriente de la abrumadora mayoría de peruanos y peruanas, y en momentos en que se restauraba la democracia a través de elecciones libres.
13. Para la CVR, el PCP-SL fue el principal perpetrador de crímenes y violaciones de los derechos humanos tomando como medida de ello la cantidad de personas muertas y desaparecidas. Fue responsable del 54 por ciento de las víctimas fatales reportadas a la CVR. Esta cuota tan alta de responsabilidad del PCP-SL es un caso excepcional entre los grupos subversivos de América Latina y una de las singularidades más notorias del proceso que le ha tocado analizar a la CVR.
14. La CVR ha comprobado que el PCP-SL desplegó extremada violencia e inusitada crueldad que comprendieron la tortura y la sevicia como formas de castigar o sentar ejemplos intimidatorios en la población que buscaba controlar.
15. La CVR ha encontrado que el PCP-SL fue en contra de las grandes tendencias históricas del país. Poniendo en práctica una férrea voluntad política, se expresó como un proyecto militarista y totalitario de características terroristas que no conquistó el apoyo duradero de sectores importantes de peruanos.
16. La CVR considera que el PCP-SL sustentó su proyecto en una ideología de carácter fundamentalista, centrada en una rígida preconcepción del devenir histórico, encerrada en una visión únicamente estratégica de la acción política y, por tanto, reñida con todo valor humanitario. El PCP-SL desdeñaba el valor de la vida y negaba los derechos humanos. (…)
20. La CVR ha constatado características terroristas del PCP-SL que se desplegaron desde un comienzo a través de ajusticiamientos realizados con sevicia, prohibición de entierros y otras manifestaciones delictivas, incluido el uso de coches-bomba en las ciudades.
21. La CVR encuentra asimismo un potencial genocida en proclamas del PCP-SL que llaman a 28. La CVR señala que, por la generalidad y sistematicidad de estas prácticas, miembros del PCP-SL, y en especial su dirección nacional y su denominada jefatura, tienen directa responsabilidad en la comisión de crímenes de lesa humanidad en el marco de ataques armados contra la población civil, cometidos a gran escala o bien como parte de una estrategia general o planes específicos. Del mismo modo, estas conductas constituyen, a juicio de la CVR, graves infracciones a los Convenios de Ginebra, cuyo respeto era obligatorio para todos los participantes en las hostilidades. La perfidia con la que actuó el PCP-SL en el terreno, escudándose en la población civil, evitando el uso de distintivos y atacando a traición, entre otros métodos similares como el recurso a acciones terroristas, constituyó un calculado mecanismo que buscaba provocar reacciones brutales de las fuerzas del orden contra la población civil, con lo que se incrementaron en una forma extraordinaria los sufrimientos de las comunidades en cuyos territorios se llevaban a cabo las hostilidades.
Eso fue Sendero Luminoso. Así lo describió la CVR y por eso es que, en varios pasajes del opúsculo - algunos de los extractos fueron leidos por Rosa María Palacios anoche - Guzmán denosta de ella, del mismo modo como lo ha hecho el abogado Alfredo Crespo, convertido nuevamente en el brazo jurídico del senderismo. Tal vez sea, además de las conclusiones antes mencionadas, porque la CVR rechaza de modo concluyente la amnistía para los miembros de esta nefasta organización:
Respecto de la amnistía, sólo cabe señalar que los miembros del PCP-SL han sido condenados por la justicia por sus crímenes. Cualquier pretensión de aplicar una política de amnesia, olvido o amnistía por parte del Estado en su beneficio vulnera el principio de la justicia. El planteamiento del “borrón y cuenta nueva” respecto de los crímenes cometidos no es posible para nadie. El principio de la reconciliación se funda en la justicia y no en la impunidad. De ese modo, no sólo los militantes del PCP-SL deben pagar por sus crímenes, sino todo aquel que los ha cometido. Nadie está por encima de la justicia y nadie tiene licencia para torturar o asesinar a aquél que está en situación de indefensión. La reconciliación exige, en este caso concreto, que el senderismo pague por sus crímenes.
En cuanto a “la solución política y la democratización de la sociedad,” conviene señalar que ambos temas se vinculan estrechamente. El PCP-SL pide una solución política y no militar para enfrentar su derrota en el proceso de la reconciliación nacional. Sin embargo, el PCP-SL no plantea que, para la solución que propone, se requiera la renuncia absoluta a la violencia y la lucha armada como instrumentos de la acción “política” (en el sentido de la mera conquista y control del poder). La verdadera solución política al conflicto no es la que propone una “amnistía política” de los presos que participaron en el conflicto. Mientras que el PCP-SL no haga un reconocimiento público de su renuncia a la violencia como método de su accionar político, está manifestando que su propuesta de reconciliación no está fundada en el interés de la sociedad y de la nación, sino que sigue anclada en sus intereses de grupo camuflando provisionalmente su verdadera estrategia criminal. El PCP-SL ha convertido a la violencia y el terror en parte indesligable de su existencia, y por ello la renuncia que se exigiría a dichos métodos significaría en el fondo solicitarle al PCP-SL que se niegue a sí mismo. Hay que distinguir, sin embargo, entre la organización misma y sus militantes, los cuales, una vez que hayan pagado su deuda con la justicia –si ése fuere el caso – podrán, como cualquier ciudadano, hallarse expeditos para ejercer sus derechos dentro de una sociedad que encuentra que la política es incompatible con la violencia. En relación al “proceso de democratización de la sociedad,” él sólo se dará en la medida en que todas las fuerzas políticas y democráticas del país asuman la tarea de fortalecer la democracia sin recurrir a la violencia. Será en función de la democratización, y por ella, que podrá darse el auténtico proceso de reconciliación y solucionarse el conflicto armado con los remanentes del senderismo que todavía existen en el Perú. El PCP-SL se ha puesto fuera de la ley y de la construcción democrática del país.
Dicho esto, pasemos al libro en cuestión. Hasta ahora no he podido leerlo, pero de lo mencionado por Augusto Álvarez Rodrich en su columna y lo reseñado por Rosa María Palacios, se puede concluir que se trata de un texto bastante aburrido - como la mayor parte de escritos de Guzmán - , compuesto de 3 partes: la infancia de Guzmán, sus escritos de defensa legal y unas cartas de amor a Elena Iparraguirre. Como es de suponer, el líder de Sendero Luminoso no hace deslinde alguno con las acciones demenciales de su organización. Digamos, para un libro como éste, cuyo valor literario es nulo más allá de quien es su autor, el señor Aurelio Pastor, Ministro de Justicia, ha sido un eficiente agente de marketing.
De este modo, surgen varias preguntas legales a dilucidar:
1. ¿Puede un preso publicar un libro? Sí. El hecho de estar en la cárcel no le restringe la libertad de expresión. De hecho, un inocente en prisión como Yehude Simon escribió un libro en Castro Castro. Pero también lo han hecho culpables de delitos. Vladimiro Montesinos lo hizo en la campaña electoral del 2006 - tambien lo ha hecho en otras ocasiones - mientras que otro sentenciado por terrorismo, Víctor Polay Campos, también sacó a la luz su versión sobre el conflicto interno, prologada y comentada por Armando Villanueva del Campo y Javier Valle Riestra, con sendos párrafos a favor de la amnistía. De seguir la lógica del gobierno, ambos deberían estar ya investigados por apología del terrorismo. ¿O no compañeros?
2. ¿Puede el Estado requisar un libro? No. Derecho Constitucional 101. En el Perú no existe la censura previa a un libro, ni se pueden tener obstáculos para la circulación de las ideas. Por tanto, el libro puede circular libremente y, en lugar de pedir su retiro, el gobierno y los demás partidos deberían hacer lo que siempre se les reclamó: combatir ideas con ideas. Quizás deban comenzar por recordarle a los senderistas lo que una entidad creada por el Estado - la Comisión de la Verdad y Reconciliación - dice sobre sus acciones. Ya ve como se pican los defensores de SL.
3. ¿Existe en este caso la apología al terrorismo? De esto se tiene que encargar el juez de la materia, dilucidando si es que aplica el siguiente artículo del Código Penal:
Artículo 316.-ApologíaEl que, públicamente, hace la apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si la apología se hace de delito contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la defensa nacional, o contra los Poderes del Estado y el orden constitucional, la pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años.
Si la apología se hace del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años. Además se le impondrá el máximo de la pena de multa previsto en el artículo 42 e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4, y 8 del artículo 36 del Código Penal.
Dado que no he leido el libro, no podría concluir si ese delito existió o no, pero algunos pasajes leidos ayer en Prensa Libre me indican la necesidad de un proceso judicial para aclarar esta controversia legal, pues dichos extractos no están lejos de la apología, si es que ya no lo son. Lo mismo ocurre para quienes dieron los discursos en la pascana senderista del viernes.
Finalmente, ¿ya nos puede explicar el gobierno que estategia seguirá en el VRAE? Porque es allí, en realidad, donde está el verdadero problema.
MAS SOBRE EL TEMA:
El Comercio: Respuestas a preguntas legales sobre el libro y Apología cuestionada
César Hildebrandt: El libro de Guzmán
Ronald Gamarra: Gobierno es responsable de la infiltración del libro de Abimael Guzmán
Salomón Lerner Febres: Pretensión de SL de convertirse en partido político es inadmisible
Laura Arroyo Gárate: Senderos de humo
Sin duda, la publicación de un libro como este genera varios sentimientos contrarios. Su autor es el principal dirigente de una agrupación subversiva y terrorista, a la que la CVR calificó como la principal responsable de lo ocurrido en el conflicto armado interno vivido en el país. Veamos algunas conclusiones de la CVR:
12. La CVR considera que la causa inmediata y fundamental del desencadenamiento del conflicto armado interno fue la decisión del PCP-SL de iniciar la lucha armada contra el Estado Peruano, a contracorriente de la abrumadora mayoría de peruanos y peruanas, y en momentos en que se restauraba la democracia a través de elecciones libres.
13. Para la CVR, el PCP-SL fue el principal perpetrador de crímenes y violaciones de los derechos humanos tomando como medida de ello la cantidad de personas muertas y desaparecidas. Fue responsable del 54 por ciento de las víctimas fatales reportadas a la CVR. Esta cuota tan alta de responsabilidad del PCP-SL es un caso excepcional entre los grupos subversivos de América Latina y una de las singularidades más notorias del proceso que le ha tocado analizar a la CVR.
14. La CVR ha comprobado que el PCP-SL desplegó extremada violencia e inusitada crueldad que comprendieron la tortura y la sevicia como formas de castigar o sentar ejemplos intimidatorios en la población que buscaba controlar.
15. La CVR ha encontrado que el PCP-SL fue en contra de las grandes tendencias históricas del país. Poniendo en práctica una férrea voluntad política, se expresó como un proyecto militarista y totalitario de características terroristas que no conquistó el apoyo duradero de sectores importantes de peruanos.
16. La CVR considera que el PCP-SL sustentó su proyecto en una ideología de carácter fundamentalista, centrada en una rígida preconcepción del devenir histórico, encerrada en una visión únicamente estratégica de la acción política y, por tanto, reñida con todo valor humanitario. El PCP-SL desdeñaba el valor de la vida y negaba los derechos humanos. (…)
20. La CVR ha constatado características terroristas del PCP-SL que se desplegaron desde un comienzo a través de ajusticiamientos realizados con sevicia, prohibición de entierros y otras manifestaciones delictivas, incluido el uso de coches-bomba en las ciudades.
21. La CVR encuentra asimismo un potencial genocida en proclamas del PCP-SL que llaman a
Eso fue Sendero Luminoso. Así lo describió la CVR y por eso es que, en varios pasajes del opúsculo - algunos de los extractos fueron leidos por Rosa María Palacios anoche - Guzmán denosta de ella, del mismo modo como lo ha hecho el abogado Alfredo Crespo, convertido nuevamente en el brazo jurídico del senderismo. Tal vez sea, además de las conclusiones antes mencionadas, porque la CVR rechaza de modo concluyente la amnistía para los miembros de esta nefasta organización:
Respecto de la amnistía, sólo cabe señalar que los miembros del PCP-SL han sido condenados por la justicia por sus crímenes. Cualquier pretensión de aplicar una política de amnesia, olvido o amnistía por parte del Estado en su beneficio vulnera el principio de la justicia. El planteamiento del “borrón y cuenta nueva” respecto de los crímenes cometidos no es posible para nadie. El principio de la reconciliación se funda en la justicia y no en la impunidad. De ese modo, no sólo los militantes del PCP-SL deben pagar por sus crímenes, sino todo aquel que los ha cometido. Nadie está por encima de la justicia y nadie tiene licencia para torturar o asesinar a aquél que está en situación de indefensión. La reconciliación exige, en este caso concreto, que el senderismo pague por sus crímenes.
En cuanto a “la solución política y la democratización de la sociedad,” conviene señalar que ambos temas se vinculan estrechamente. El PCP-SL pide una solución política y no militar para enfrentar su derrota en el proceso de la reconciliación nacional. Sin embargo, el PCP-SL no plantea que, para la solución que propone, se requiera la renuncia absoluta a la violencia y la lucha armada como instrumentos de la acción “política” (en el sentido de la mera conquista y control del poder). La verdadera solución política al conflicto no es la que propone una “amnistía política” de los presos que participaron en el conflicto. Mientras que el PCP-SL no haga un reconocimiento público de su renuncia a la violencia como método de su accionar político, está manifestando que su propuesta de reconciliación no está fundada en el interés de la sociedad y de la nación, sino que sigue anclada en sus intereses de grupo camuflando provisionalmente su verdadera estrategia criminal. El PCP-SL ha convertido a la violencia y el terror en parte indesligable de su existencia, y por ello la renuncia que se exigiría a dichos métodos significaría en el fondo solicitarle al PCP-SL que se niegue a sí mismo. Hay que distinguir, sin embargo, entre la organización misma y sus militantes, los cuales, una vez que hayan pagado su deuda con la justicia –si ése fuere el caso – podrán, como cualquier ciudadano, hallarse expeditos para ejercer sus derechos dentro de una sociedad que encuentra que la política es incompatible con la violencia. En relación al “proceso de democratización de la sociedad,” él sólo se dará en la medida en que todas las fuerzas políticas y democráticas del país asuman la tarea de fortalecer la democracia sin recurrir a la violencia. Será en función de la democratización, y por ella, que podrá darse el auténtico proceso de reconciliación y solucionarse el conflicto armado con los remanentes del senderismo que todavía existen en el Perú. El PCP-SL se ha puesto fuera de la ley y de la construcción democrática del país.
Dicho esto, pasemos al libro en cuestión. Hasta ahora no he podido leerlo, pero de lo mencionado por Augusto Álvarez Rodrich en su columna y lo reseñado por Rosa María Palacios, se puede concluir que se trata de un texto bastante aburrido - como la mayor parte de escritos de Guzmán - , compuesto de 3 partes: la infancia de Guzmán, sus escritos de defensa legal y unas cartas de amor a Elena Iparraguirre. Como es de suponer, el líder de Sendero Luminoso no hace deslinde alguno con las acciones demenciales de su organización. Digamos, para un libro como éste, cuyo valor literario es nulo más allá de quien es su autor, el señor Aurelio Pastor, Ministro de Justicia, ha sido un eficiente agente de marketing.
De este modo, surgen varias preguntas legales a dilucidar:
1. ¿Puede un preso publicar un libro? Sí. El hecho de estar en la cárcel no le restringe la libertad de expresión. De hecho, un inocente en prisión como Yehude Simon escribió un libro en Castro Castro. Pero también lo han hecho culpables de delitos. Vladimiro Montesinos lo hizo en la campaña electoral del 2006 - tambien lo ha hecho en otras ocasiones - mientras que otro sentenciado por terrorismo, Víctor Polay Campos, también sacó a la luz su versión sobre el conflicto interno, prologada y comentada por Armando Villanueva del Campo y Javier Valle Riestra, con sendos párrafos a favor de la amnistía. De seguir la lógica del gobierno, ambos deberían estar ya investigados por apología del terrorismo. ¿O no compañeros?
2. ¿Puede el Estado requisar un libro? No. Derecho Constitucional 101. En el Perú no existe la censura previa a un libro, ni se pueden tener obstáculos para la circulación de las ideas. Por tanto, el libro puede circular libremente y, en lugar de pedir su retiro, el gobierno y los demás partidos deberían hacer lo que siempre se les reclamó: combatir ideas con ideas. Quizás deban comenzar por recordarle a los senderistas lo que una entidad creada por el Estado - la Comisión de la Verdad y Reconciliación - dice sobre sus acciones. Ya ve como se pican los defensores de SL.
3. ¿Existe en este caso la apología al terrorismo? De esto se tiene que encargar el juez de la materia, dilucidando si es que aplica el siguiente artículo del Código Penal:
Artículo 316.-ApologíaEl que, públicamente, hace la apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si la apología se hace de delito contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la defensa nacional, o contra los Poderes del Estado y el orden constitucional, la pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años.
Si la apología se hace del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años. Además se le impondrá el máximo de la pena de multa previsto en el artículo 42 e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4, y 8 del artículo 36 del Código Penal.
Dado que no he leido el libro, no podría concluir si ese delito existió o no, pero algunos pasajes leidos ayer en Prensa Libre me indican la necesidad de un proceso judicial para aclarar esta controversia legal, pues dichos extractos no están lejos de la apología, si es que ya no lo son. Lo mismo ocurre para quienes dieron los discursos en la pascana senderista del viernes.
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